Libertad de
Información. Se establecen 3 facultades jurídicas básicas:
1.- La libertad de buscar información.
2.- La libertad de difundir la información.
3.- La libertad de recibir información contrapartida de la
libertad de difundir.
Derecho de la Comunicación: Principios y normas que
se hallan destinadas a regular los efectos jurídicos derivados del hecho de la
comunicación humana. Este derecho es de naturaleza pública.
Delito Informático: Toda acción culpable
realizada por un ser humano que cause un perjuicio a personas sin que
necesariamente se beneficie el autor o que por el contrario produzca un
beneficio ilícito a su autor aunque no perjudique en forma directa o indirecta
a la víctima.
Tipos de delitos:
1. Sabotaje Informático: Puede referirse a:
- Conductas dirigidas a causar daños físicos: Esto es
cuando la persona que comete el delito causa daños físicos al
hardware del equipo objeto del delito. Aquí el daño físico se puede
ocasionar de muchas formas por la persona que tiene la intención de causar
daño.
Esto puede ocurrir de varias formas, por ejemplo, uso de
instrumentos para golpear, romper o quebrar un equipo de cómputo, ya sea el
daño completo o parcial, uso de líquidos como café, agua o
cualquier líquido que se vierta sobre el equipo y dañe las piezas y componentes
electrónicos, provocar apagones o cortos en la energía eléctrica con intención
de causar daños en el equipo, etc.
- Conductas dirigidas a causar daños lógicos: Esto
comprende los daños causados a la información y todos los medios lógicos de los
cuales se vale un Sistema de Cómputo para funcionar adecuadamente, por ejemplo,
dañar la información contenida en unidades de almacenamiento permanente, ya sea
alterando, cambiando o eliminando archivos; mover configuraciones del
equipo de manera que dañe la integridad del mismo; atentar contra la integridad
de los datos pertenecientes al dueño del equipo de cómputo y todas aquellas
formas de ocasionar daños en la parte lógica de un sistema de
cómputo. Medios utilizados para realizar daños lógicos: Virus, Gusanos, bomba
Lógica o cronológica.
2. Fraude a través de Computadoras: Cuando
la computadora es el medio para realizar y maquinar fraudes por una persona, se
considera un delito. Este tipo de fraude informático conocido también
como sustracción de datos, representa el delito informático más común ya que es
fácil de cometer y difícil de descubrir. Este delito no requiere de
conocimientos técnicos de informática y puede realizarlo cualquier persona que
tenga acceso a las funciones normales de procesamiento de datos en la
fase de adquisición de los mismos.
3. Copia ilegal de software: Esta puede entrañar una
pérdida económica sustancial para los propietarios legítimos. Algunas
jurisdicciones han tipificado como delito esta clase de actividad y
la han sometido a sanciones penales. El problema ha alcanzado dimensiones
transnacionales con el tráfico de esas reproducciones no autorizadas a través
de las redes de telecomunicaciones modernas. Al respecto,
consideramos, que la reproducción no autorizada de programas
informáticos no es un delito informático debido a que el bien
jurídico a tutelar es la propiedad intelectual.
4. Espionaje Informático: El acceso se efectúa a
menudo desde un lugar exterior, situado en la red de telecomunicaciones,
recurriendo a uno de los diversos medios que se mencionan a continuación. El
delincuente puede aprovechar la falta de rigor de las medidas de seguridad para
obtener acceso o puede descubrir deficiencias en las medidas vigentes de
seguridad o en los procedimientos del sistema. A menudo, los piratas
informáticos se hacen pasar por usuarios legítimos del sistema; esto suele
suceder con frecuencia en los sistemas en los que los usuarios pueden emplear
contraseñas comunes o contraseñas de mantenimiento que están en el propio
sistema.
5. Infracción del copyright en bases de datos: Es la
infracción de los derechos reservados del autor, ya que todo producto de marca tiene
sus derechos y el infringir y violar la información de las bases de datos, ya
sea ver, copiar, borrar, alterar es también un delito.
6. Falsificación Informática: Ocurre cuando se alteran
datos de los documentos almacenados en forma computarizada. Las
computadoras pueden utilizarse también para efectuar falsificaciones de
documentos de uso comercial. Cuando empezó a disponerse de fotocopiadoras
computarizadas en color a base de rayos láser surgió una
nueva generación de falsificaciones o alteraciones fraudulentas. Estas
fotocopiadoras pueden hacer copias de alta resolución, pueden modificar
documentos e incluso pueden crear documentos falsos sin tener que recurrir a un
original, y los documentos que producen son de tal calidad que sólo
un experto puede diferenciarlos de los documentos auténticos.
Cibercrimen:
Pornografía Infantil: Exhibición pornográfica de niños o adolescentes.
Cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a
la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines
exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años.
Esto es por lo que los niños y adolescentes no tienen la conciencia suficiente
de la consecuencia que puede traer estos actos a ellos directamente y a otras
personas, porque aun cuando se diga que ellos están de acuerdo, no puede
tomarse en cuenta ya que se toma como manipulación de menores, ya que los
pueden convencer a cometer esos actos, o algunos en contra de su voluntad y por
verse obligados a hacerlo por que hay una amenaza en pie o el maltrato físico
de por medio. Una forma de hacer que estos actos sea reduzcan, es
denunciando a las personas que se dedican a la venta, distribución o
exhibición de material pornográfico, o hacer participes a los menores de edad.
También como dejar de consumir y pagar por obtener ese material.
Fuentes bibliográficas:
http://actualidad.rt.com/ciencias/view/32392-Crimen-cibern%C3%A9tico,-m%C3%A1s-da%C3%B1ino-que-tr%C3%A1fico-de-drogas
http://es.wikipedia.org/wiki/Delito_inform%C3%A1tico
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